VALORACIÓN CATASTRAL
CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LA VALORACIÓN CATASTRAL
La más subjetiva de las características catastrales es el valor catastral asignado al
inmueble. Ha sido, es y probablemente será, la principal fuente de discusión en los
procesos de implantación y actualización catastral. La justificación inmediata de esta
aseveración se encuentra en el hecho de que el valor catastral, o en su defecto la renta,
se emplea en la estimación de la base imponible del impuesto territorial que gravará el
bien.
Las características que describen y diferencian la valoración catastral de otras
valoraciones son las siguientes:
1. Es una valoración administrativa que, salvo excepciones, está gestionada por
una Administración Pública.
2. Es una valoración tributaria que persigue objetivos de igualdad de trato de los
administrados y garantiza la proporcionalidad en la aplicación de los tributos con
los que tiene relación.
3. Es una valoración legal que está regulada por normativa propia aprobada al
efecto.
4. Es una valoración que sigue un procedimiento técnico reglado y comprenden
diferentes fases hasta la determinación del valor catastral.
5. Es una valoración masiva que debe asignar, de forma automática, valores a
todos y cada uno de los inmuebles identificados. Características que la hacen diferente de otras valoraciones: no llega al nivel de detalle
que se exige en una tasación, pero tampoco comparte la generalidad de las valoraciones
masivas.
Completar la base de datos catastral asignando un valor al bien es una de las
actividades más complejas y discutibles. El argumento que sustenta esta manifestación
es la carga subjetiva que tiene todo proceso de valoración; que no puede eliminarse por
muy reglamentado que se encuentre. El técnico identifica física, jurídica y
económicamente el bien, procediendo a continuación a su valoración; empleando para
ello la información catastral que lo describe y conforme al procedimiento reglado
establecido.
En su actividad ha de tener siempre presente los Principios de la Hacienda
Pública, pues el valor que se le asigne formará parte de sus características catastrales,
estando su titular obligado a abonar una deuda tributaria proporcional a ese valor
estimado (o, en su caso, la renta).
FUENTE: Modulo de Valoración Catastral: Maestrea en Valoración, Urbanismo y Catastro de la Universidad de Jaen España.
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