VALORACIÓN CATASTRAL


CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LA  VALORACIÓN CATASTRAL

 La más subjetiva de las características catastrales es el valor catastral asignado al inmueble. Ha sido, es y probablemente será, la principal fuente de discusión en los procesos de implantación y actualización catastral. La justificación inmediata de esta aseveración se encuentra en el hecho de que el valor catastral, o en su defecto la renta, se emplea en la estimación de la base imponible del impuesto territorial que gravará el bien. Las características que describen y diferencian la valoración catastral de otras valoraciones son las siguientes: 

1. Es una valoración administrativa que, salvo excepciones, está gestionada por una Administración Pública. 

2. Es una valoración tributaria que persigue objetivos de igualdad de trato de los administrados y garantiza la proporcionalidad en la aplicación de los tributos con los que tiene relación.

 3. Es una valoración legal que está regulada por normativa propia aprobada al efecto. 

4. Es una valoración que sigue un procedimiento técnico reglado y comprenden diferentes fases hasta la determinación del valor catastral. 

5. Es una valoración masiva que debe asignar, de forma automática, valores a todos y cada uno de los inmuebles identificados. Características que la hacen diferente de otras valoraciones: no llega al nivel de detalle que se exige en una tasación, pero tampoco comparte la generalidad de las valoraciones masivas. 

Completar la base de datos catastral asignando un valor al bien es una de las actividades más complejas y discutibles. El argumento que sustenta esta manifestación es la carga subjetiva que tiene todo proceso de valoración; que no puede eliminarse por muy reglamentado que se encuentre. El técnico identifica física, jurídica y económicamente el bien, procediendo a continuación a su valoración; empleando para ello la información catastral que lo describe y conforme al procedimiento reglado establecido.

En su actividad ha de tener siempre presente los Principios de la Hacienda Pública, pues el valor que se le asigne formará parte de sus características catastrales, estando su titular obligado a abonar una deuda tributaria proporcional a ese valor estimado (o, en su caso, la renta). 


FUENTE: Modulo de Valoración Catastral: Maestrea en Valoración, Urbanismo y Catastro de la Universidad de Jaen España.

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